Que no te la repartan con el reparto de utilidades!!!

Aunque usted no lo crea!! me encontré un link super útil en el portal del SAT sobre el reparto de utilidades, que si no se los han dado a más tardar se lo deben depositar a finales de mayo (ok, se me fue un poco el avión, ya estamos en junio, pero nunca falta el patrón gandalla).


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4006.html


Ahí les va el resumen de las cosas interesantes sobre el reparto de utilidades:

¿Cuánto les deben repartir? 10% de la renta gravable de la empresa, es decir las ganacias sujetas a impuestos


¿Para quiénes? Trabajadores de planta, los que estén por proyecto pero por más de 60 días y los que el año anterior chambearon en alguna de esas formas aunque ya no estén ahí.


Dato interesante: nada de que a chuchita la bolsearon, aún si su empresa cambió de razón social, se fusionó, huyó o lo que sea si tuvo utilidades se las tienen que pagar.


¿Y si no se las pagaron? Acúsenlos en la Profedet: http://profedet.stps.gob.mx:75/profedet/con_laboral.htm

Que tengan una millonaria semana y desénme suerte con mi búsqueda de nueva casa-escribida del capítulo 5 y 6 del libro- el viaje a China (que es hasta el 20 pero por si las dudas) y etcéteras Oink$$$$$$$$$$$!!!!!

No te vayas a la quiebra. Sígueme

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3 comentarios en “Que no te la repartan con el reparto de utilidades!!!”

  1. Mira, qué interesante!
    También aplica si sólo trabajé 10 meses?

    Esto, como mera curiosidad. Mis antiguos empleadores apenas van empezando, llevo buena relación de amistad y por lo que se la están teniendo difícil para salir adelante, como diría el abogado de los Simpsons: «cuando aprenderán los humanos que eso que ustedes llaman sentimientos puede impedir la entrada de fuertes sumas de dinerooo!!», jaja… es que sí me da cruda moral 🙁

    Saludos!

  2. Para la mujer maravilla a la mexicana: desafortunadamente para los trabajadores por honorarios no aplica, sin importar cuanto lleven en la empresa.

    Nell: Te tocarîa la parte proporcional de utilidades EXCEPTO si es el primer anio de la empresa, en ese caso como justo van empezando e igual no tienen utilidades que repartir no aplica tampoco

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