http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4006.html
Ahí les va el resumen de las cosas interesantes sobre el reparto de utilidades:
¿Cuánto les deben repartir? 10% de la renta gravable de la empresa, es decir las ganacias sujetas a impuestos
¿Para quiénes? Trabajadores de planta, los que estén por proyecto pero por más de 60 días y los que el año anterior chambearon en alguna de esas formas aunque ya no estén ahí.
Dato interesante: nada de que a chuchita la bolsearon, aún si su empresa cambió de razón social, se fusionó, huyó o lo que sea si tuvo utilidades se las tienen que pagar.
¿Y si no se las pagaron? Acúsenlos en la Profedet: http://profedet.stps.gob.mx:75/profedet/con_laboral.htm
Que tengan una millonaria semana y desénme suerte con mi búsqueda de nueva casa-escribida del capítulo 5 y 6 del libro- el viaje a China (que es hasta el 20 pero por si las dudas) y etcéteras Oink$$$$$$$$$$$!!!!!
HOLA
Una duda: ¿Si estoy por honorarios y llevo trabajando cuatro años en la empresa también aplica lo del reparto de utilidades??
Saludos
Mira, qué interesante!
También aplica si sólo trabajé 10 meses?
Esto, como mera curiosidad. Mis antiguos empleadores apenas van empezando, llevo buena relación de amistad y por lo que se la están teniendo difícil para salir adelante, como diría el abogado de los Simpsons: «cuando aprenderán los humanos que eso que ustedes llaman sentimientos puede impedir la entrada de fuertes sumas de dinerooo!!», jaja… es que sí me da cruda moral 🙁
Saludos!
Para la mujer maravilla a la mexicana: desafortunadamente para los trabajadores por honorarios no aplica, sin importar cuanto lleven en la empresa.
Nell: Te tocarîa la parte proporcional de utilidades EXCEPTO si es el primer anio de la empresa, en ese caso como justo van empezando e igual no tienen utilidades que repartir no aplica tampoco