http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4006.html
Ahí les va el resumen de las cosas interesantes sobre el reparto de utilidades:
¿Cuánto les deben repartir? 10% de la renta gravable de la empresa, es decir las ganacias sujetas a impuestos
¿Para quiénes? Trabajadores de planta, los que estén por proyecto pero por más de 60 días y los que el año anterior chambearon en alguna de esas formas aunque ya no estén ahí.
Dato interesante: nada de que a chuchita la bolsearon, aún si su empresa cambió de razón social, se fusionó, huyó o lo que sea si tuvo utilidades se las tienen que pagar.
¿Y si no se las pagaron? Acúsenlos en la Profedet: http://profedet.stps.gob.mx:75/profedet/con_laboral.htm
Que tengan una millonaria semana y desénme suerte con mi búsqueda de nueva casa-escribida del capítulo 5 y 6 del libro- el viaje a China (que es hasta el 20 pero por si las dudas) y etcéteras Oink$$$$$$$$$$$!!!!!