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Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

AVISO: ESTE IMPUESTO SE ELIMINÓ EN LA REFORMA FISCAL DEL 2013 PERO SE SIGUE REPORTANDO AL SAT. A PARTIR DEL 2014 NO COBRAN EL 3%, PERO SI MUCHOS MESES AL AÑO HACES DEPÓSITOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 15,000 PESOS TE PUEDE LLEGAR UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA ¡AGUAS!

Aunque muchos ya se la saben, hay otros que ni enterados están de que desde 2008 si recibes en tu cuenta bancaria depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos al mes te cobran una chulada de impuesto que se llama Impuesto a los Depósitos en Efectivo, también conocido como IDE.

Esto sale a colación por dos casos que me acaban de llegar. Ahí les va el primero

«Soy comerciante, abrí una cuenta bancaria, en la cual no leí el contrato (nota de la editora: mal hecho!) y pues no conozco de reformas fiscales, me acaba de llegar un estado de cuenta llamado CONSTANCIAS IDE, en la cual me estoy informando apenas y resulta que si hago depósitos por mas de $15,000 me cobran un porcentaje por el excedente… la pregunta es…¿y qué hago con la lana que no puedo depositar al banco? debajo del colchón? ….. ayuda!!!!»

Vamos por partes con el casi de nuestra amiga comerciante:

1. En el sistema legal mexicano, el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento, así que cualquiera que se dedique al comercio necesitaría tener alguien que lo coaché. Muchos tenemos primos, tíos o amigos contadores o abogados, no nos caería mal sentarnos con ellos alguna vez para ampliar nuestra cultura legal/fiscal y que no tengamos broncas después.

2. El IDE es el Impuesto a los depósitos en efectivo y se cobra el 3% cuando tus depósitos en efectivo superan los 15,000 pesos al mes (si el pago es por transferencia o cheque no se cobra IDE sin importar cuánto recibas en tu cuenta). Se cobra sobre el «excedente» entonces si depositaste 18,000 te cobran el 3% de 3,000 que serían 90 pesos (pero tampoco están para que los regales, sólo para que te des idea).

3. Puedes recuperar lo que te cobraron de IDE si lo acreditas contra el Impuesto sobre la Renta en tu declaración anual. Necesitarás pedir una  constancia de retención anual a tu banco y seguir esta guía: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17806.html

4. No tienes que dejar el dinero bajo el colchón porque exista el IDE. El objetivo de este impuesto es promover que se usen más los medios electrónicos de pago (cheque, transferencia) y que no haya actividades donde el dinero se recibe «por debajo del agua», no se declara, y no paguen impuestos que deberían. Si tú estás en orden con tus declaraciones de impuestos no debería haber problema, aunque claro, lo recuperas hasta el año siguiente en la declaración anual. Lo más recomendable es ahorrarte el trámite: mejor que te paguen lo más posible por transferencia o cheque, para que no te carguen el impuesto.

Ese caso es de alguien que en general su ingreso lo recibe en efectivo, pero también hay que tener cuidado cuando vendes algo y te lo pagan en efectivo. Hace un año me tocó el de un taxista que vendió un coche y se lo pagaron todo en cash. Tampoco sabía de la existencia del IDE para pedir transferencia, y pues le cobraron 3% de 100,000 pesos, que sí cala (le pagaron 115,000 pero como es sobre el excedente, el IDE eran 3,000 pesotes).

Impuestos no es de las materias favoritas, pero en general este tipo de cambios legales los anuncian mucho o en la tele, el la página del SAT o incluso dan folletitos en los bancos. La próxima vez que vayan a una sucursal den un paseo por la meta de los folletos y chequen los que NO sean de productos. Puede que sea algo que requieran saber para que no los agarren en curva.

«Efectivo: Recuérdame reducirte a tu mínima expresión»

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