Creo que la pregunta top de esta semana es: ¿Cuánto me toca de aguinaldo? Y como no los quiero dejar con la duda no sólo les explicaré cómo sacarlo, sino que también les preparé una linda calculadora de aguinaldo en Excel, que pueden descargar aquí.
¿Quién tiene derecho a recibir aguinaldo? Todos los trabajadores asalariados – snif, snif los freelance no – que hayan trabajado durante el año o parte de éste para una empresa. Eso significa que si cambiaste de chamba te debieron dar la parte proporcional de aguinaldo en tu finiquito o liquidación y si no la puedes pedir. También implica que aunque seas nuevo en la empresa te toca aguinaldo… quizas muy poquito, pero te toca.
¿Cómo se calcula el aguinaldo? Por Ley te tocan mínimo 15 días de salario SIN CONTAR PRESTACIONES si trabajaste todo el año, y si no, la parte proporcional.
Para sacarlo lo que tienes que hacer es:
Si trabajaste todo el año…
- Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y multiplica el resultado por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días, pero algunas dan más para atraer talento).Si te ponen en tu recibo el concepto»salario diario» antes de prestaciones entonces sólo tienes que multiplicar el salario diario por el número de días de aguinaldo.Lo que te salga de cualquiera de las dos formas es el aguinaldo que te corresponde.
Si sólo trabajaste parte del año, lo que te tocaría se calcula así:
- Repite el paso 1 de dividir salario mensual entre 30 o usar el salario diario y multiplicar por 15 días o los que te toquen de aguinaldo
- Divide lo que te haya salido entre los 365 días del año.
- El número que obtengas lo multiplicas por los días que trabajaste durante el año. Esa sería la parte que te corresponde.
Ahí les va el ejemplo para ambos casos usando la calculadora de aguinaldo (descarguen el excel aquí) para una persona que gana 8,000 pesos y trabaja durante todo el año y otra con el mismo salario que sólo trabajó 3 meses.
Aguinaldo para el año completo laborado:
Aguinaldo si sólo trabajaste 3 meses:
Dos aclaraciones muy importantes: el aguinaldo se tiene que entregar sí o sí a más tardar el 19 de diciembre… las empresas no pueden alegar dificultades económicas para retenerlo, y si el trabajador falleció lo pueden recibir sus beneficiarios. Si tienen más dudas de ese tipo este link de Profedet les puede aclarar.
Y obviamente no se me iban a ir sin advertencia: el aguinaldo no es dinero regalado, es fruto de su esfuerzo, así que en lugar de dejar que se les vaya como agua vale la pena definir en qué gastarlo antes de recibirlo.
Para más consejos sobre cómo aprovechar su aguinaldo pueden checar mi columna en El País al respecto.