Es chistoso pero aunque los asalariados lo reciben cada año siempre creen que es un misterio cuánto les va a tocar (snif, snif para nosotros los freelanceros/trabajadores por honorarios/emprendedores, porque a menos que el cliente-jefe sea tipazo, no nos toca porque no está en la Ley). Bueno, pues el mínimo del «de a cómo» viene en la Ley Federal del Trabajo:
«Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional
del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste«.
Como vieron en ese artículo son AL MENOS 15 días de salario (algunos trabajos para ofrecer prestaciones competitivas, ofrecen más, pero eso es algo que pueden ver en su contrato), se los tienen que dar a más tardar el 20 de diciembre (y nada que a Chuchita la bolsearon y se los pagamos en el 2013), les tienen que dar una parte proporcional así hayan entrado a esa empresa en octubre o noviembre y también si ya no chambean ahí pero sí lo hicieron algunos meses del 2012 pueden ir a pedir su parte proporcional.
Para un cálculo exacto, la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) aconseja hacer esto:
Paso 1: Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).